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Residencia de la familia extensa|

Residencia de la familia extensa

    Búsqueda de colegios para los niños, tiempos de desplazamiento, qué documentos necesito para realizar los procesos de visados, procesos de homologación o reconocimiento de los estudios… estas son alguna de las cuestiones que nos planteamos al momento de realizar nuestros procesos de movilidad internacional donde la familia juega un rol muy importante.

    Para superar con éxito los desafíos que se nos presentan en la etapa de gestión de visados, vamos a detallar las novedades legislativas y la incorporación de nuevos conceptos en el marco del Derecho a la libre circulación de personas y residencia en España, concretamente de la residencia de familia extensa, centrándonos en los cambios relativos a la pareja o cónyuge.

    El día 9 de diciembre entra en vigor la modificación parcial del RD 240/2007 que amplía significativamente el número de personas que quedarán bajo la protección de la legislación sobre familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Si después de leer esta nota te quedan dudas, no olvides que puedes reservar tu cita de consulta AQUÍ.

    ¿Qué es la residencia de la familia extensa de ciudadano comunitario?

    La residencia de esposa de un ciudadano comunitario es una autorización que te permite trabajar y residir en España siempre que demuestres la vinculación con un ciudadano español o europeo en cualquiera de las formas siguientes:

    • Cónyuge.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en los Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

    A este respecto el pasado 9 de diciembre de 2015, entró en vigor importantes cambios en cuanto a la pareja de hecho se refiere o al concepto de familia en general. Para ampliar esta información consulta en el artículo publicado por el Consejo General de la Abogacía española: Las parejas de hecho entre extranjeros y españoles. ¿Solución definitiva?

    Las modificaciones básicamente consisten en que:

    ANTES: El Real Decreto 240/2007 reconocía “b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo,” pero añadiendo el requisito de “que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado,”.

    AHORA: Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual, en sentencia de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), clarificó que el Derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países», pero añadió que dicho concepto de familia extensa, estaría formada “por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia” y además que “también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.”

    ¿Cuándo debo solicitar la residencia de familia extensa?

    La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, nos identifica en España y nos habilita a residir y trabajar durante el período de vigencia de la residencia. Se nos asigna cuando nuestra relación con este país deja de ser por turismo (excediendo una permanencia de 3 meses).

    Es importante gestionar la residencia dentro del período de vigencia de tu visado de entrada al país, dirigiéndote a la oficina de extranjería correspondiente a tu domicilio.

    Recuerda que es posible que califiques para solicitar la nacionalidad española transcurrido UN año a partir de la obtención de dicha residencia. Consulta las condiciones del examen de nacionalidad en Examen de Nacionalidad ¿De vuelta al cole?

    ¿Cómo debo hacer la solicitud de mi residencia como familia extensa?

    Normalmente, se deben aportar los documentos que acrediten el vínculo con el ciudadano de la Unión Europea; certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho u otros medios que demuestren de manera fehacientes el vínculo.

    Asimismo, deberás aportar los documentos que justifiquen sus medios económicos y asistencia sanitaria en su caso. La tramitación de la residencia puede tardar aproximadamente 3 meses, aunque en algunos casos puede tramitarse en un plazo más breve.

    Por último, la revista Ocio Latino publicó un artículo sobre la familia extensa del que nos parece interesante resaltar los casos en que podremos reagrupar a nuestra pareja estable:

    • Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos, whatsapps, seguro médico familiar privado, videos de viaje, testigos que lo acrediten, etc.
    • Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.
    • Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera, sino solamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).
    • Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable, pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que, es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.

    Esperamos que este artículo sobre la Residencia de la familia extensa haya sido de tu interés. Reserva tu cita de consulta AQUÍ y entérate de las novedades sobre la residencia de familia extensa.

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